Micelio
Auto25 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Barros Vanegas Emel Ernesto·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Controversia Pensional (Invalidez), Debe Tenerse En Cuenta La Última Vinculación Laboral, Antes De Causar La Prestación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Valledupar.

La controversia fue originada por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra Colpensiones, en la que se pretende la nulidad de Resolución a través de la cual se revocó una Resolución que habría reconocido una pensión de invalidez a favor del demandante y se condene a la demandada a pagar la pensión referida.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que la competencia para conocer de la demanda pensional promovida por un trabajador del sector privado corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad pensional, por cuanto no obstante ser una persona de derecho público la que administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante éste no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión, decisión fundamentada en lo previsto en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo, y lo establecido en los Autos 490 y 476 de 2021.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 4° Laboral del Circuito de Valledupar para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Valledupar, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Valledupar es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el señor Emel Barros Vanegas.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2730 al Juzgado 4º Laboral del Circuito de Valledupar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Administrativo del Cesar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.